A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de la misma ciudad, causado por una acción popular presentada por un ciudadano, contra el municipio de Bucaramanga, con el propósito de que se declare que la entidad territorial, los propietarios de la piscina del conjunto residencial Belvento P.H., o el que corresponda, vulneraron los derechos colectivos al no realizar las adecuaciones necesarias para que la piscina de la copropiedad sea accesible para las personas en condición de discapacidad y los adultos mayores y, se ordene al ente territorial, a los propietarios o al que corresponda, realizar todas las obras civiles necesaria para proceder de conformidad.
Cumplidos los presupuestos que configuran el conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera pertinente aplicar a este caso la regla de decisión establecida en el Auto 604 de 2022, reiterada en el Auto 1353 de 2024, según la cual, “de conformidad con?el?artículo 15 de la Ley 472 de 1998 y el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011,?las?acciones populares interpuestas en contra de entidades públicas y/o personas privadas que desempeñen funciones administrativas son de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Las autoridades judiciales no pueden anticiparse a la posible vinculación de potenciales sujetos pasivos para declarar la falta de jurisdicción”.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Jaime Orlando Martínez García contra el municipio de Bucaramanga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5887 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de la misma ciudad, a los sujetos procesales y partes interesadas. A la primera de las autoridades judiciales mencionadas, en su condición de juez natural, le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada el 26 de septiembre de 2024 por el señor Jaime Orlando Martínez García.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.